Servicios de Visas
¿Cómo debo devolver mi tarjeta I-94 si no la entregué a la Aerolínea antes de salir de Estados Unidos?
Si Ud. regresó a su país con el formulario I-94 (tarjeta blanca) o el Formulario I-94W (tarjeta verde) del Servicio de Inmigración en su pasaporte, significa que su salida no fue reportada correctamente. Es responsabilidad suya el corregir este registro. La Sección Consular en La Paz no puede ayudarle a corregir ese registro. Ud. debe proporcionar al Servicio de Inmigración información suficiente como para que éste pueda registrar su salida dentro del plazo que le dieron originalmente. Este informe cerrará así, el registro que Ud. tiene de su ingreso a los Estados Unidos.
Si Ud. no reporta oportunamente su salida de los Estados Unidos, o si Ud. no puede proporcionar pruebas convincentes de su salida al momento de reingresar a los Estados Unidos, el servicio de inmigración asumirá que Ud. se quedó en los Estados Unidos mas allá de su estadía autorizada. Si esto sucediera, la próxima vez que Ud. ingrese a los Estados Unidos, su visa estará sujeta a una cancelación o será Ud. retornado inmediatamente al lugar desde donde Ud. arribó a los Estados Unidos.
En particular, los visitantes que permanecen en los Estados Unidos mas allá del tiempo permitido bajo el Programa de Exención de Visas, en el futuro no podrán reingresar a los Estados Unidos si no han obtenido una visa en un consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurriera y llega Ud. a un puerto de entrada y solicita ingreso a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa sin una visa, el Servicio de Inmigración lo retornará inmediatamente al lugar desde donde Ud. ingresó a los Estados Unidos.
Para reportar su salida, el Servicio de Inmigración tomará en consideración una variedad de información incluyendo:
- Los pases a bordo originales que Ud. usó para salir de los Estados Unidos
- Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte indicando que Ud. ha ingresado a otro país después de salir de los Estados Unidos (Ud. debe sacar fotocopias de todas las páginas de su pasaporte que contengan sellos y la página que contiene sus datos biográficos y su foto) y
- Fotocopias de otros documentos de apoyo como ser:
- Papeletas de pago de sueldos actuales emitidas por su empleador que indiquen que Ud. ha estado trabajando en otro país después de haber salido de los Estados Unidos
- Extractos bancarios que muestren transacciones realizadas posteriores a su salida de los Estados Unidos.
- Libretas escolares que demuestren que Ud. ha estado asistiendo a clases en su país de origen después de haber salido de los Estados Unidos.
- Recibos actuales de tarjetas de crédito que muestren su nombre, pero eliminando el número de la tarjeta, por compras que Ud. ha realizado en otro país después de haber salido de los Estados Unidos.
Su declaración no será aceptada si Ud. no presenta evidencia de los documentos mencionados arriba.
Ud. debe enviar por correo en lo posible copias legibles u originales de estos documentos. Si Ud. envía documentos originales, Ud. debe guardar un juego de copias de dichos documentos. El Servicio de Inmigración no devolverá documentos originales después de procesarlos. A fin de ayudar a que el Servicio de Inmigración entienda su caso, y que su registro sea corregido con prontitud, por favor incluya una carta explicativa en inglés. Ud. debe mandar su carta y documentos de apoyo a la siguiente dirección únicamente:
ACS – INS SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
U.S.A.
No envíe su formulario I-94/ I-94W o sus documentos de apoyo a ningún Consulado, Embajada o cualquier otra oficina del Servicio de Inmigración que no sea la mencionada arriba. Solamente en esta dirección el Servicio de Inmigración podrá hacer las correcciones necesarias en sus registros a fin de prevenirle a Ud. futuras inconveniencias.