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Visas de no Inmigrante

Empleadas Domésticas (B1)

El personal de servicio doméstico que acompañara o se reunirá con su empleador en los Estados Unidos es elegible para la visa B1.  Aquellos que acompañan o van a reunirse con su empleador, quien es un diplomático u oficial extranjero son elegibles para una visa A3 o G5, dependiendo de la categoría de visa que tiene su empleador.

Esta categoría incluye a cocineros, mayordomos, choferes, empleadas domésticas, peinadoras, camareros, niñeras, jardineros, au pairs y acompañantes.

Acompañantes de Titulares de Visas Temporales

Esto puede ser demostrado de dos maneras: 1) La empleada debe haber sido contratada por el empleador, fuera de los Estados Unidos, por lo menos un año antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos, 2) si la relación empleador- empleado existía inmediatamente antes de la fecha de solicitud, el empleador debe demostrar que el ha contratado regularmente a este empleado para su servicio doméstico, ya sea en forma continua o por temporadas, durante un período de años anteriores a la fecha de la solicitud.  Si la relación empleado – empleador es menor a un año el empleado debe tener como mínimo un año de experiencia de trabajo doméstico, lo que se puede testificar presentando certificados de trabajo de anteriores empleadores.  La responsabilidad del empleador es de que el será el único proveedor de empleo para el empleado. Adicionalmente, el empleador proveera al empleado alojamiento, alimentación y un pasaje de ida y vuelta sin costo alguno para el empleado como se especificara en los términos del contrato de trabajo.

Acompañantes de un Ciudadano Americano

Los empleados domésticos o personal que acompañan o acompañarán a los Estados Unidos a sus empleadores ciudadanos americanos pueden ser elegibles para la clasificación de visas B1, si su empleador usualmente reside fuera de los Estados Unidos y viaja a los Estados Unidos en forma temporal, o su empleador está sujeto a frecuentes  transferencias internacionales por un período de dos años o más, y quien, como condición del empleo, residirá en los Estados Unidos por un tiempo que no excederá los cuatro años.

Nota: No es posible calificar para una visa B1 si el ciudadano americano residirá en forma permanente en los Estados Unidos, aún cuando la parte concerniente haya estado previamente trabajando fuera del país con el ciudadano americano.

Además:

  • La relación empleador-empleada debe haber existido como mínimo seis meses antes de la admisión  del empleador a los Estados Unidos, o alternativamente, que el empleador haya empleado en forma regular  a la empleada doméstica en la misma capacidad mientras estuvo fuera del país.
  • La empleada debe tener una experiencia mínima de un año como empleada doméstica o personal, presentando cartas de empleadores anteriores;
  • El empleador será el único proveedor de empleo, y le proporcionará alojamiento, comida y un pasaje aereo de ida y vuelta sin costo alguno para el empleado, según se indica en los términos del contrato de trabajo.

Contrato de Trabajo

Al momento de aplicar para la visa, el solicitante deberá presentar pruebas de que el/ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el área de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sostenimiento económico y el de sus dependientes. Asimismo, el solicitante debe presentar un contrato redactado en inglés y en español, firmado por el empleador y el empleado, el cual deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Horas de trabajo
  • Cobertura médica
  • Garantía de que el empleado será recompensado en base al salario mínimo vigente estipulado en base al estado o región en que se encontrará trabajando.
  • Tanto la alimentación, alojamiento y pasajes seran sin costo alguno para el empleado;
  • El empleado no aceptará otro trabajo mientras está trabajando para el empleador; y
  • El empleador conviene no retener el pasaporte del empleado.

Formularios Requeridos:


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Herramientas:

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