Limitaciones de los Servicios de Notarización
Además, las leyes Estadounidenses, no permiten proveer servicios de notarización en ciertos casos. Entre otros, los oficiales consulares no podrán efectuar servicios notariales en documentos relacionados con:
Documentos a ser utilizados fuera de los Estados Unidos;
Documentos emitidos por autoridades oficiales de los Estados Unidos, incluyendo certificados de nacimiento, matrimonio y de defunción (si éstos documentos serán para uso dentro de Boliva, deberán ser autenticados por un Cónsul de Bolivia en los Estados Unidos);
Copias de documentos;
Credenciales académicas, transcripciones de notas o títulos;
Sellos o firmas de autoridades oficiales Bolivianas que no sean de las/los designados por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
Sellos y firmas de autoridades oficiales de los Estados Unidos designados en terceros países. Estas autenticaciones pueden ser realizadas por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado, 518 23rd Street, N.W., Washington, D.C. 20520, teléfono (202) 647-5002; y
Declaraciones relacionadas a temas más allá del conocimiento del oficial consular, v.g. que el documento está en conformidad con las leyes extranjeras, o que especifica que una persona está unida en matrimonio a otra.