Visas de no Inmigrante
Negocios y Turismo (B1/B2)
En general cualquier ciudadano extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos, deberá obtener o una visa de no inmigrante para una estadía temporal, o una visa de inmigrante para una residencia permanente. La visa de "visitante" es una visa de no inmigrante para personas que deseen ingresar a los Estados Unidos de manera temporal por negocios (B1), placer o tratamiento médico (B2). Aquellas personas que planean viajar a los Estados Unidos por disitintos propósitos, ya sea como estudiantes, trabajadores temporales, periodistas, tripulantes, etc, deberan solicitar la visa de la categoría que le corresponda.
Bajo la Ley de Inmigración de los Estados Unidos cierto tipo de actividad laboral puede ser realizada bajo la categoría de visa B1/B2. En ella estan incluídas las reuniones de negocios, compra de propiedades, firma de contratos, asistir a conferencias, realizar pedidos de compra, asistir a cursos de corta duración, compra de equipos, etc.
La Ley de inmigración no prevé ninguna excepción para los mochileros que deseen trabajar durante sus vacaciones como lo hacen en Canadá o el Reino Unido. Si un visitante decide trabajar durante una prolongada excursión en los Estados Unidos estaría violando los términos de la visa de turista (B1/B2). Esto significa que estará prohibido realizar actividades laborales tales como, "baby sitter", trabajos para familiares o amigos, y todo aquello que signifique recibir dinero de origen estadounidense. Para algunas actividades laborales de temporada tales como en centros de ski, colonia de vacaciones o como Au pairs, existe la visa de intercambio J-1.
Nota: Para poder obtener una visa de no inmigrante, Usted deberá superar la presunción de la Seccion 214 (b) del Acta de Inmigración y Naturalización (INA) que expresa que todo solicitante de una visa de no inmigrante es un potencial inmigrante hasta tanto no demuestre lo contrario. Usted deberá demostrar ante el funcionario consular que cuenta con suficientes lazos económicos, sociales, familiares que lo harán regresar a su país de orígen, luego de una visita temporal en los Estados Unidos. No existe una lista fija de documentos requeridos que lo ayude a demostrar sus lazos.
Servicio de Inmigración y Protección de Fronteras de los Estados Unidos
Cualquier solicitante de visa de no inmigrante debe entender que ser poseedor de una visa de esta clasificación no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. A pesar de ser poseedor de una visa, solo la Oficina del Servicio de Inmigracion y Protección de Fronteras tiene toda la autoridad para permitir el ingreso a los Estados Unidos y determinar el tiempo de estadía en el mismo. En el Puerto de Entrada, el oficial de inmigracion convalidara su tarjeta de Arribo- Salida (formulario I-94) donde anotará por cuánto tiempo podrá permanecer en territorio estadounidense. Si Usted quisiera extender su visita, deberá solicitar una extensión de status presentando el formulario I-539 a las oficinas del Servicio de Ciudadania e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS sigla en inglés). El Servicio de Inmigración es quien decide si le otorgará o no la extensión de su estadía en los Estados Unidos y es quien responde a este tipo de reclamos. El personal consular solamente puede responder preguntas relacionadas con visas y requisitos.