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Servicios de Visas

Programa de Exención de Visas(Visa Waiver Program "VWP")

Pasajeros de 35 países pueden ser elegibles para viajar a los Estados Unidos utilizando el Programa de Exención de Visa (VWP) por turismo, negocios o tránsito (vea listado abajo).
Para ingresar a los Estados Unidos bajo el programa de exención de visa usted deberá:

  • Poseer un pasaporte válido de un país perteneciente al Programa de Exención de Visas
  • Viajar por turismo, negocios o tránsito
  • Permanecer en los Estados Unidos no más de 90 días
  • Poseer un boleto de viaje de retorno o hacia otro país
  • Poseer un pasaporte válido por al menos 90 días desde la fecha de ingreso a los Estados unidos
  • Poseer una autorización de viaje ESTA

Desde el 26 de octubre de 2004, la ley estadounidense requiere que cada pasajero bajo el Programa de Exención de Visas (VWP, por su sigla en inglés) presente un pasaporte de lectura electrónica aun si es un pasaporte temporal o de emergencia, caso contrario debe solicitar una visa para ingresar a los Estados Unidos. Los pasajeros del programa VWP de Andorra, Bélgica, Brunei, Liechtenstein y Eslovenia han tenido la obligación de hacerlo desde 2003.

Si usted no tiene un pasaporte de lectura electrónica (MRP), debe solicitar una visa para los Estados Unidos de America.

Los pasaportes legibles por maquina (MRPs) emitidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006,  deberán incluir una fotografía digitalizada o un chip sin contacto que contenga los datos de la página de información biométrica del pasaporte.
Los pasaportes legibles por maquina (MRPs) emitidos después del 26 de octubre de 2006 deben incluir un chip sin contacto que contenga los datos de la  pagina de información biométrica del pasaporte (e-Passport).

Los pasajeros bajo el programa WVP que tengan pasaportes legibles por maquina (MRPs) emitidos antes del 26 de octubre de 2005 no necesitan obtener nuevos pasaportes o visas para viajar a Estados Unidos. Esos pasaportes legibles por maquina (MRPs) serán válidos para ser usados en viajes bajo el programa WVP hasta que expiren.

Para mayor información sobre el programa de exención de visas (VWP) visite http://www.travel.state.gov

Nota importante:

  • Si sus planes de viaje terminan en Canadá, Méjico, las Bermudas o el Caribe, usted deberá ser un residente legal de uno de esos países.
  • Usted debe solicitar una visa si desea estudiar, trabajar o permanecer más de 90 días en los Estados Unidos
  • NO le será permitido el ingreso a los Estados Unidos bajo este programa si usted fue arrestado, posee un record criminal, ciertas enfermedades, le ha sido denegada la admisión, o ha sido deportado de los Estados Unidos, o por haber permanecido más del tiempo permitido para países del Programa de exención de visas.

Listado de los Países

• Alemania
• Andorra
• Australia
• Austria
• Bélgica
• Brunei
• Dinamarca
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estonia
• Finlandia
• Francia
• Holanda
• Hungría
• Islandia
• Irlanda
• Italia
• Japón
• Latvia
• Liechtenstein
• Lituania
• Luxemburgo
• Malta
• Mónaco
• Noruega
• Nueva Zelanda
• Portugal
• Reino Unido
• República Checa
• República de Corea
• San Marino
• Singapur
• Suecia
• Suiza

El Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA)

El Sistema Electrónico para  Autorización de Viajes es un nuevo programa completamente automatizado y electrónico para el control de pasajeros bajo el Programa de Exención de Visas (VWP), antes de iniciar su viaje a los Estados Unidos.

El programa ESTA será accesible a través de internet para ciudadanos  de los países del Programa de Exención de Visas.  ESTA pedirá a los solicitantes que proporcionen al Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), sus datos biográficos básicos e información de elegibilidad para el programa de VWP.   Esta información permitirá al CBP determinar, antes del viaje, si el solicitante tiene derecho a viajar bajo el VWP o  si él viajero ya no es elegible para el programa o si representa un riesgo para la seguridad de los Estados Unidos.

El sistema ESTA estará inicialmente disponible solamente en inglés.  El sitio web de ESTA se lanzará y  empezará a recibir las solicitudes desde el 1 de agosto de 2008.   La autorización de viaje será obligatoria para viajeros del VWP a partir del 12 de enero de 2009.   A partir de esta fecha, los viajeros del VWP no  podrán abordar un vuelo ni ir a Estados Unidos si no se han registrado en el programa ESTA.

Cómo Funciona el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje

Ingrese al sitio web de ESTA en https://esta.cbp.dhs.gov  y complete un formulario de solicitud en inglés. Se recomienda a los viajeros hacer su solicitud con antelación a su viaje. El sistema electrónico solicitará al viajero que proporcione información biográfica básica y de elegibilidad que normalmente se solicita en el formulario I-94W.

Las solicitudes pueden ser realizadas con bastante anticipación antes del viaje, sin embargo, El Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) recomienda que las solicitudes sean hechas no menos de 72 horas antes de viaje.   En la mayoría de los casos el viajero recibirá una respuesta en unos segundos con una de estas respuestas:

  1. Autorización aprobada: Viaje autorizado.
  2. Viaje no Autorizado: El viajero debe obtener una visa de no-inmigrante en una Embajada o un Consulado de los Estados Unidos antes de viajar a los Estados Unidos.
  3. Autorización Pendiente:  El viajero necesitará visitar el sitio web de ESTA para revisar si se ha actualizado la respuesta a su solicitud dentro de las 72 horas antes del viaje, hasta recibir una respuesta  final.

Una Autorización aprobada para viaje vía ESTA, es:

  • Es la autorización requerida  por todos los viajeros del programa de Exención de Visas antes de abordar un  avión o un barco para viajar a los EE.UU. que entrará en vigencia obligatoria a partir del 12 de enero de 2009;
  • Es una autorización válida, a menos que hubiera sido revocada, por dos años o hasta que el pasaporte del viajero expire, cualquiera que ocurra primero;
  • Es una autorización válida para múltiples entradas a los EEUU.  En el futuro, cuando se planeen otros  viajes o si el destino o itinerario de un solicitante sean diferentes al primer viaje y posterior a la autorización aprobada por ESTA, estos datos pueden ser actualizados fácilmente en la página web de ESTA;
  • No es una garantía de admisibilidad a Estados Unidos en un puerto de entrada. La aprobación de ESTA sólo autoriza a un viajero a abordar un avión o barco para el viaje a los EEUU bajo el VWP. (Para  información adicional, por favor visite la página web www.CBP.gov/travel.)   y busque información "Para Visitantes Internacionales"


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