Visas de no Inmigrante
Visas Diplomáticas y Oficiales (A/G)
Esta categoría de visas es para miembros acreditados de misiones diplomáticas, empleados de organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.
Diplomáticos: Para calificar una visa de categoría A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno para realizar únicamente actividades oficiales. El hecho de que hubiera un interés o control por parte del gobierno sobre una determinada organización no es en sí un factor decisivo para determinar si al solicitante le corresponde una visa A; las tareas o servicios particulares que se vayan a desempeñar deben ser también exclusivamente gubernamentales. Los funcionarios de gobiernos departamentales o locales que viajan en representación de sus departamentos, provincias u otra entidad politica no entran dentro de la categoría de visas A, por lo tanto deberán solicitar una visa B-1/B-2.
A las personas que les corresponda una visa A y que viajen a Estados Unidos para permanecer menos de 90 días se les emitirá una visa con la anotación “TDY” (temporary duty).
Nota Importante: Los funcionarios oficiales que viajen a Estados Unidos en misión oficial deben obtener una visa "A" antes de ingresar. No podrán entrar con una visa de turista ni tampoco podrán ingresar sin visa, bajo el Programa de Exención de Visas.
Los funcionarios de gobierno que viajen a Estados Unidos para desempeñar funciones no gubernamentales o por turismo requieren de una visa B, o si se aplica, con el Programa de Exención de Visas. Estos no califican para visas diplomaticas.
Organismos Internacionales: Para calificar a una visa G la persona debe viajar a los Estados Unidos con el propósito de desempeñar funciones oficiales. A los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante un organismo internacional son elegibles para una visa G-1; los representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos en forma temporal para asistir a reuniones ante un organismo internacional, les corresponde una visa G-2 y a los representantes de un gobierno no reconocido o que no sean miembros del organismo internacional, les corresponde una visa G-3; las visas G-4 son para aquellas personas que se dirigen a los Estados Unidos para asumir funciones en un organismo internacional, incluyendo las Naciones Unidas.
Se consideran familiares directos del solicitante principal, al cónyuge y a los hijos solteros de cualquier edad que vivan con sus padres. A los cónyuges e hijos solteros del solicitante principal les corresponde una visa de dependiente (aunque los matrimonios de facto no se aceptan para los efectos de obtener una visa). A las parejas que son reconocidas por el gobierno que los envía, como dependientes del solicitante principal no les corresponde una visa A, pueden solicitar una visa B-1/B-2, siempre que califiquen. Los solicitantes de visa B-1/B-2 deben pagar la tarifa de visa correspondiente. Cada solicitante debe completar una solicitud por separado, y presentar recibos de pago individuales.
Costos de Solicitud y Cobros por Reciprocidad para Emisión de la visa: Las personas que poseen pasaporte diplomático están exentos de pagar la tarifa para cualquier tipo de visa. Las personas que poseen pasaporte oficial no deben pagar por solicitar una visa oficial, pero deben pagar la tarifa de solicitud de visa, cuando solicitan una visa de tipo no oficial.
| Tipo de Pasaporte | Tipo de visa | Arancel |
| Diplomatico | A & G | Sin costo |
| | Turista | Sin costo |
| Oficial | A & G | Sin costo |
| | Turista | Con costo |
| Regular | A & G | Sin costo |
| | Turista | Con costo |
*De acuerdo a la nacionalidad, puede haber una tarifa adicional de reciprocidad entre gobiernos
Sirvientes o personal domestico, cuyo empleador tiene intención de ingresar a/o ya se encuentra en los Estados Unidos, bajo un status de visa A-1 o A-2, pueden solicitar la visa A-3.
Sirvientes o personal domestico, cuyo empleador tiene intención de ingresar a/o ya se encuentra en los Estados Unidos con una visa G1 y G-4, pueden solicitar una visa G-5. Una solicitud de visa G-5 no podrá ser procesada sin la solicitud oficial del organismo internacional para el cual trabaja el empleador.