jump over navigation bar
Embassy SealDepartamento de Estado EE.UU.
Embajada de Estados Unidos - La Paz - Bolivia flag graphic
Visas
 
  Servicios de Visas Visas de no Inmigrante Horario de Servicios Tipos de Visas Visas A-3, G-5 Empleados personales y de servicio doméstico Visas de Trabajadores Religiosos (R) Preguntas Frecuentes sobre Rechazos Como Contactarnos Visas de Inmigrante Unidad de Prevención de Fraude

Visas de no Inmigrante

Visas de Tránsito ( C-1/ C-1/D)

A partir del 2 de agosto, 2003, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos suspendieron dos programas que permitían a pasajeros internacionales viajar a través de los Estados Unidos en tránsito a otros países sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas. 

Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar por adelantado una visa de tránsito (C visa) o de turista (B2). Las visas de tránsito son aquellas otorgadas a extranjeros que planean viajar de manera inmediata y continua en tránsito a otro país de destino. En la mayoría de los casos, los solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requisitos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), recibiran la visa B1/B2. Por lo tanto, los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito (C).

Nota: Se advierte al público que aquellos pasajeros que tengan planes de ingresar a los Estados Unidos en tránsito con un tipo de visa que no sea B1/B2 o C1, en la mayoría de los casos, los funcionarios de inmigración no permitirán su ingreso y lo retornarán a su país de orígen.  El costo del retorno correrá por cuenta del pasajero.

Visas de Transito y Tripulación

Las visas C1/D individuales son emitidas a tripulantes de líneas áereas internacionales y a extranjeros asignados a operaciones y servicios normales de un barco. En este ultimo caso, para determinar quien califica para esta visa C1/D, tomamos en consideración la actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco. Las visas C1/D que se emiten con más frecuencia son a tripulantes de cruceros que también incluyen a artistas, salvavidas, personal de peluquería, etc.

Aquellos tripulantes que planeen viajar a los Estados Unidos en avión o barco con el propósito de tripular un avión o barco en los Estados Unidos, deberán tambien obtener una visa de tránsito (C-1). Además de la solicitud DS-156, los tripulantes deberan presentar su carta de embarque y una carta de su empleador indicando el barco que van a tripular y dónde. A los tripulantes que se embarquen en los Estados Unidos, se les adjudicará simultáneamente visa de tránsito y de tripulante.

Los tripulantes extranjeros a bordo de barcos o aviones que arribaran a los Estados Unidos deben obtener una visa. Esta visa lleva el simbolo "D". Estos tripulantes solicitan dicha visa presentando su pasaporte o carta de embarque junto a una carta de la aerolínea o compañia naviera confirmando su empleo y cuando planea arribar a los Estados Unidos.


Volver arriba ^

Herramientas:

Printer_icon.gif Imprimir la página



 

    Este sitio es administrado por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
    Enlaces a otros sitios no implican una aprobación de las opiniones o políticas de privacidad contenidas en los mismos.


Embajada de Estados Unidos