Visas de Inmigrante
Visas por Empleo
La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a un total de 140,000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo. Esta categoría esta dividida en cinco grupos de preferencia. Normalmente estas categorías necesitan obtener un certificado de trabajo expedido por el "U.S. Department of Labor" (DOL) y una petición presentada en la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) del “Department of Homeland Security” (DHS).
Trabajadores de Primera Preferencia (E1)
Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener una petición I-140, (Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente es el mismo empleador el que la presenta en el USCIS. Esta categoría incluye:
- Personas de un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Los solicitantes deben tener amplia documentación mostrando reconocimiento nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una oferta de trabajo especifica y pueden presentar su propia petición en el USCIS.
- Destacados profesores e investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y que estén reconocidos internacionalmente. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el USCIS.
- Ejecutivos y gerentes de multinacionales. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el USCIS.
Trabajadores de Segunda Preferencia (E2)
Profesionales con educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios. Todos los solicitantes tienen que tener un certificado laboral, que establezca que califican como trabajadores cuyas habilidades son escasas en los Estados Unidos. Es necesaria una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante
Trabajadores de Tercera Preferencia (E3)
Trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores. Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición I-140 y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante. Todos los solicitantes tienen que tener un certificado laboral o establezca que califican como trabajadores cuyas habilidades son escasas en los Estados unidos.
Trabajadores de Cuarta Preferencia (E4)
Todo aspirante a recibir una visa de trabajo religioso debe ser un miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa no lucrativa en los Estados Unidos. Esa membrecía debe ser por lo menos dos años de ser beneficiarios de una petición I-360, “Petición para inmigrantes especiales”
Trabajadores de Quinta Preferencia (E5)
Los inversionistas que creen empleo deben presentar el formulario I-526, “Petición de inmigrante para empresarios extranjeros” en el DHS. Para calificar, el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o miembros de su familia.
Certificado Laboral
Un solicitante cuya ocupación necesita el certificado laboral, tiene que tener previamente un empleo en los Estados Unidos.
El futuro empleador coordinara con el futuro empleado la presentación del apropiado formulario para el Certificado de trabajo en los Estados Unidos. El empleador será notificado por el "Department of Labor (DOL)" tanto si la petición es aprobada como si no. Si el certificado de trabajo es concedido, el empleador puede presentar el Formlario I-140, en el USCIS para la preferencia apropiada
Primer paso: Presentar la petición de la visa de inmigrante
Los futuros inmigrantes que planean basar su solicitud de visado de inmigrante en un empleo en los Estados Unidos, tienen que obtener una petición de visado de inmigrante presentada por su futuro empleador en la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración para su aprobación. (USCIS). Tan pronto como el certificado de trabajo haya sido concedido, el empleador puede presentar el Formulario I-140, “Petición para futuros inmigrantes basados en trabajo”. De USCIS enviarán la petición aprobada al Centro Nacional de Visados, que contactará con el futuro inmigrante con más información.
Segundo Paso: Obtención de documentos y preparación para la entrevista.
Tan pronto como reciba el “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante”, el futuro inmigrante, deberá seguir las instrucciones relativas al pago de tarifas y la tramitación documentos necesarios para el visado.
No envíe ningún pago a la dirección de Portsmouth, NH, porque le será devuelto. Envíe los pagos a la dirección facilitada por el Centro Nacional de Visados. Cuando hayan recibido los pagos por su visado de inmigrante, le enviarán la solicitud de visa de inmigrante ( DS-230, parte I) junto con información adicional.
Tercer paso: Entrevista para la visa de inmigrante
Tan pronto como en esta Sección Consular recibamos su caso de inmigrante del Centro Nacional de Visa, la Sección de visas de Inmigrante se comunicará con Usted y le programará una cita para la entrevista. Las citas son necesarias para las entrevistas inmigrantes de la visa. Cada solicitante de visa de inmigrante deber venir, como asi tambien los miembros de su familia, que sean beneficiarios de la misma petición.
Como parte de los requisitos para la cita se incluye el exámen médico.El costo del exámen es con tarifa pre-fijada y se la abona directamente al médico seleccionado. Esta tarifa es independiente del pago realizado al Gobierno de los Estados Unidos por la visa.
Si en el día de la entrevista toda la documentación requerida está en orden y el funcionario con quien se entrevista considera que el beneficiario reúne los requisitos para la visa de inmigrante, la visa será aprobada. En ese momento el Cónsul pedirá al solicitante realizar el pago del envío por DHL para recibir el pasaporte visado y el paquete de documentación en su domicilio.
Ultimo paso: Después de que el visado ha sido aprobado y procesado
Una vez que haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la emisión del visado y obtener un documento de registro de extranjero o “tarjeta verde” (Formulario I-151 o I-551) que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los Estados Unidos, funcionarios del DHS verificaran su visa, retendran su sobre con documentos y sellaran su pasaporte asignándole un número de identificación de extranjero (Alien number).
El DHS tarda habitualmente varios meses para procesar y enviarle su tarjeta de residente.
Mientras tanto, el sello del pasaporte le permite vivir y trabajar. Puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, mientras que el sello del DHS que tiene en su pasaporte no haya caducado.
Si desea salir de los EE.UU. y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, deberá ponerse en contacto con el DHS en los Estados Unidos antes de salir para asegurarse que puede entrar de nuevo a los EE.UU.
Si en el futuro, usted piensa vivir fuera de los Estados Unidos por más de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re-entrada (Re-entry permit) en los Estados Unidos ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años y si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente.
Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los EE.UU. por más de un año, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la perdida de la condición de residente.