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Visas de Inmigrante

Visas por Parentesco

La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en ciertos lazos de parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal.  Si el ciudadano estadounidense no planea vivir en los Estados Unidos, no puede solicitar una visa de inmigrante para su familia ya que las visas de inmigrante por parentesco tiene por finalidad unificar a la familia en los Estados Unidos.

Las visas de inmigrante se dividen en primera instancia, en dos categorias basicas: No limitada numéricamente (parientes inmediatos de ciudadanos americanos) y limitada numéricamente (otros parientes).

Visas no limitadas numericamente

  • Esposa/o, viuda/o, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años;
  • Hombres o mujeres viajando a casarse con un ciuadadano americano (Visas de Novio/Visa K1/K3)

Visas limitadas numericamente

En algunas de las categorías de visas por lazos de parentesco, la Ley de Inmigración de los Estados Unidos limita numéricamente la emisión cada año. Estas categorías son:

  • hijos solteros de ciudadanos americanos y sus hijos menores;
  • esposa/os, hijos menores e hijos solteros mayores de 21 años de residentes legales permanentes.
  • hijos casados de ciudadanos americanos y sus esposos(as) e hijos menores;
  • hermanos y hermanas de ciudadanos americanos y los esposos(as) e hijos menores.

Primer Paso:  Determinación donde presentar la petición de Visa de Inmigrante

A partir del 22 de enero, 2007, las oficinas consulares de los Estados Unidos en el exterior han sido instruidas a no aceptar ciertas peticiones para visas de inmigrantes debido a que no pueden realizar el chequeo de antecedentes penales y criminales de los ciudadanos americanos que están realizando la petición, el cual es requerido por el Acta Adam Walsh.

Subsecuentemente, El Departamento de Estado y la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) trabajaron para desarrollar un mecanismo en el cual USCIS pueda  conducir este chequeo requerido por el Acta Adam Walsh a cualquier ciudadano americano cuya petición es aceptada fuera de los Estados Unidos por oficiales consulares.

A partir del 26 de marzo, 2007, los Consulados aceptarán peticiones para familiares inmediatos (conyugues e hijos menores) de ciudadanos americanos que han estado residiendo legalmente en el distrito consular por un mínimo de 6 meses anteriores.  Los oficiales consulares también podrán aceptar peticiones hechas por miembros de las fuerzas armadas asignados en el exterior, así como también casos de emergencia, tales como los de vida o muerte o de salud y seguridad, y otros que sean determinados como interés nacional.

  • Ejemplos de emergencias familiares incluyen a niños menores que van a ser dejados inesperadamente sin cuidado de alguien.
  • Ejemplos de interés nacional incluyen el facilitar el viaje a Estados Unidos de personal militar y personal del gobierno de los Estados Unidos asignados en el exterior, quienes tienen ordenes de transferencia y necesitan pedir a los conyugues e hijos que clasifiquen y se encuentran en el exterior.

Todos los residentes permanentes legales de los Estados Unidos y ciudadanos americanos residentes en los Estados Unidos o con dirección permanente en los Estados Unidos, deben presentar la petición I-130 en el Centro de Servicio de USCIS que tiene jurisdicción el lugar de residencia del peticionario (como se indica en la página Web de USCIS http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf).

Se puede encontrar información adicional en la página Web de USCIS www.uscis.gov
También pueden contactarse con USCIS a través del Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) al 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833).

Segundo Paso: Presentando la Petición de Visa de Inmigrante

Los familiares de ciudadanos americanos o residentes de posibles inmigrantes, que planean basar sus solicitudes de visa de inmigrante en relaciones familiares, deben presentar un formulario de Petición para Familiar (Formulario I-130) en la oficina de Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).  Para obtener mayores detalles, por favor revise la página web de USCIS www.uscis.gov.

Una vez que USCIS apruebe la petición, USCIS enviará al peticionario un aviso de aprobación (Formulario I-797).  USCIS también enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas quienes contactaran al posible inmigrante proporcionandoles más información.

Nota Importante:  Las leyes de los Estados Unidos limitan el número de visas de inmigrantes que estan disponibles cada año.  Lo cual significa que aunque el USCIS apruebe su petición de visa de inmigrante, usted no obtendrá su visa de inmigrante inmediatamente.  En algunos casos, pueden pasar algunos años entre el tiempo que su petición de visa de inmigrante ha sido aprobada y el tiempo que su visa de inmigrante es otorgada.  Las visas de inmigrantes son emitidas en orden cronológico en el cual la petición fue presentada y hasta que se alcance el límite numerico.

Las visas de inmigrante no pueden ser otorgadas hasta que la prioridad del aplicante es alcanzada.  Revise el Boletin de Visas para ver la prioridad de fecha.  El USCIS enviará la petición de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas donde se quedará hasta que haya disponibilidad de prioridad de fecha.  Usted NO necesita contactar al Centro Nacional de Visas.  El Centro Nacional de Visas le enviará un paquete de instrucciones para aplicantes a visas de inmigrantes.

Tercer Paso: Obtención de documentos y preparación para la entrevista.

Tan pronto como reciba el “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante”, el futuro inmigrante, deberá seguir las instrucciones relativas al pago de tarifas y la tramitación documentos necesarios para el visado.
 
No envíe ningún pago a la dirección de Portsmouth, NH, porque le será devuelto. Envíe los pagos a la dirección facilitada por el Centro Nacional de Visados.  Cuando hayan recibido los pagos por su visado de inmigrante, le enviarán la solicitud de visa de inmigrante (DS-230, parte I) junto con información adicional.

Cuarto paso: Entrevista para la visa de inmigrante

Tan pronto como en esta Sección Consular recibamos su caso de inmigrante del Centro Nacional de Visa, la Sección de visas de Inmigrante o el Centro Nacional de Visas (NVC) se comunicará con Usted y le programará una cita para la entrevista. Las citas son necesarias para las entrevistas inmigrantes de la visa. Cada solicitante de visa de inmigrante deber venir, como asi tambien los miembros de su familia, que sean beneficiarios de la misma petición.

Como parte de los requisitos para la cita se incluye el exámen médico. El costo del exámen es con tarifa pre-fijada y se la abona directamente al médico seleccionado. Esta tarifa es independiente del pago realizado al Gobierno de los Estados Unidos por la visa.

Si en el día de la entrevista toda la documentación requerida está en orden y el funcionario con quien se entrevista considera que el beneficiario reúne los requisitos para la visa de inmigrante, la visa será aprobada  En caso contrario, se le informará de como proceder en su caso.

Ultimo paso: Después de que la Visa ha sido aprobada y entregada.

Una vez que haya recibido su visa de inmigrante, Usted debe ingresar a los Estados Unidos dentro de los seis meses desde la fecha de emisión de su visa. A su llegada a los Estados Unidos, los funcionarios del DHS controlaran su visa, retendrán su sobre con documentos y le sellarán su pasaporte asignándole un número de identificación de extranjero "Alien Number". Le pondrán un sello en el pasaporte con dicho número y una anotación como prueba de que está registrado para la obtención de la tarjeta de residente. El DHS tarda habitualmente varios meses para procesar y enviarle su tarjeta de residente.

Mientras tanto, el sello del pasaporte le permite residir. Puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, mientras que el sello del DHS que está en su pasaporte no haya caducado. (Excepción: los casos de visa fiancée no podrán hacerlo) Si desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, deberá ponerse en contacto con el DHS en los Estados Unidos antes de salir para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos..
 
Si en el futuro, usted piensa vivir fuera de los Estados Unidos por mas de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re-entrada (Re-entry permit) en los Estados Unidos antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años y si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente.

Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por mas de un año, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base  para la pérdida de la condición de residente.

Aviso para los recién casados:

Si al momento de su admisión a los Estados Unidos, usted no ha celebrado el segundo aniversario de su matrimonio, lo cual es la base para su status migratorio, usted estará sujeto a las provisiones de la Sección 216 del Acta de Inmigración y Nacionalición.  Bajo estas provisiones, un oficial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le otorgará residencia permanente condicional al momento de su ingreso a los Estados Unidos.  Usted y su esposo(a) tendran que presentar una petición conjunta (Formulario I-751) en las oficinas de USCIS para que se le remueva el status condicional.

Esta petición debe ser presentada dentro del período de 90 días precediendo inmediatamente al segundo aniversario de la fecha en la que se le otorgó la residencia permanente condicional.  Si la petición para remover la condicionalidad de su status no es presentada dentro de este período, su status permanente condicional sera anulado automaticamente y usted estará sujeto a una deportación de los Estados Unidos.  Se le proporcionará información escrita acerca de su status cuando su visa sea aprobada y emitida; la cual debe retener y usar como referencia.


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