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Visas de no Inmigrante

Trabajadores Religiosos (R)

La visa R es para ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos para la visa R son especificos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes aun cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa R pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo). Para calificar para una visa R, el solicitante debera:

  • ser miembro de una denominación religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos con una organización fidedigna, sin propósito de lucro y libre de impuestos.
  • haber sido miembro de la organización por al menos un período de dos años al momento de la solicitud de la visa.
  • entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.

Además, sí el solicitante estuvo en los Estados Unidos con una visa R por cinco años, el mísmo debe haber residido y estado (físicamente) fuera de los EE.UU. por un año al momento de la presentación de una nueva solicitud para una visa R.  La filial del solicitante debe demostrar que:

  • posee alguna forma de gobierno eclesiástico.
  • posee un credo reconocido y una forma de culto.
  • posee un código formal de doctrina y dísciplina, y
  • celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.

El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 años) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Los poseedores de visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Asimismo, cada solicitante debe cancelar el costo de su solicitud individualmente.

Tenga en cuenta que:

Las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:
Certificado del Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Impuestos) de los Estados Unidos mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos, o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.

Carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:

a) la filiación entre la organización religiosa en los EE.UU. y la organización religiosa extranjera;

b) la antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera;

c) la autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional;

d) evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional;

e) arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante,y

f) el nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EE.UU. para la cual el solicitante estaría prestando servicios.


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